Derecho y obligación de amar y ser amado
Los mexicanos tenemos la libertad y el derecho de amar y ser amados, pero ¿cómo se regula el amor y el desamor jurídicamente hablando?
EL día del amor y la amistad es una festividad de origen cristiano asociado al presbítero romano, San Valentín, quien vivió en épocas del emperador Claudio II (214-270 D.C.).
Mientras éste emprendió persecuciones contra los cristianos, llegó a sus oídos la popularidad del sacerdote Valentín, quien para ese entonces ya tenía la fama de Santo. Así las cosas, lo llevó a su palacio, invitándolo a ser amigos y que juntos adoraran a los dioses paganos, a lo que San Valentín se rehusó argumentando que sólo existía un Dios y su hijo era Jesucristo, y que éste había traído la esperanza de un mundo mejor. Después de este evento y de otros más, el emperador lo condenó a ser decapitado el 14 de febrero del año 269 D.C. en la Vía Flaminia, en dónde fue enterrado y se construyó una iglesia en su honor.
Posteriormente en la Edad Media, los monjes benedictinos difundieron al culto a San Valentín. La leyenda dice que, durante la época del emperador Claudio II, éste prohibió a los jóvenes casarse, ya que los varones soldados eran idóneos para ser soldados de guerra. Valentín quien estuvo en desacuerdo, decidió casar a jóvenes a escondidas para evitar ser reclutados, de ahí que se diga que San Valentín es el patrono de los enamorados.
Vista la historia y la leyenda de San Valentín, lo cierto es que el 14 de febrero es una fecha para celebrar uno de los sentimientos humanos más importantes: el amor.
Y como no puede ser de otra manera, el derecho y el amor están íntimamente unidos y vinculados, por ser el amor o en su caso, el desamor, la causa por la que se crean, se generan o se rompen vínculos entre personas; de ahí la importancia a que, a través de diversas instituciones se regule el comportamiento de las personas.
Pero, ¿qué es el amor jurídicamente hablando? Y la respuesta no es sencilla, ya que nuestros cuerpos normativos omiten precisarlo con claridad, sin embargo, de una interpretación armónica del artículo 1º. de nuestra Constitución, podemos decir que los mexicanos tenemos la libertad de amar y ser amados.
Esto da lugar a que cualquier restricción a este derecho, violaría nuestro derecho y legitimidad a la intimidad y a nuestra dignidad humana, teniendo consecuencias jurídicas. Sin embargo, al hacer un análisis de las diversas figuras jurídicas que regulan las relaciones entre las personas, podemos deducir que, así como tenemos derecho a ser amados, también existe la implícita obligación de amar.
Partiendo de esta base, cuando se hace referencia al derecho al amor, nos referimos al plano de relaciones entre personas, por virtud de la cual un individuo tiene derecho a ser amado por su pareja, sus padres, su familia y sus amigos, de ahí que hayan figuras legales, como las que regulan la filiación. Dentro de estos vínculos existen los que se generan de manera familiar entre ascendientes y descendientes y colaterales, y estos lazos la ley entiende se deben regular con amor y respeto. Evidentemente, las relaciones entre padres e hijos, es, principalmente, de las más importantes, donde se puede ver que los padres están obligados a amar a sus hijos, como lo establece la declaración de los Derechos del niño, principio sexto, en el cual se establece: “El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión”.
El matrimonio y las diversas instituciones jurídicas que regulan las relaciones entre parejas, como son el concubinato, las sociedades en convivencia, parten del mismo hecho que las origina, que no es otro más que el amor entre dos personas que deciden convivir en un vínculo de confianza, deseo y ayuda mutua. A contrario Sensu, el derecho debe regular, y así lo hace, las situaciones que tienen como base el desamor, como son, las figuras del divorcio, separación entre personas, las afectaciones y protección de terceros involucrados, y en los casos que así lo requieran, los temas de violencia familiar, en cualquiera de sus aspectos.
Por último, el derecho al amor debe respetar la libertad que todo ser humano tiene a su intimidad personal y familiar. El estado debe defender este derecho a la intimidad y el espacio que tiene cualquier individuo respecto de otros, por lo que, si una persona decide no amar a otra que le ofrezca su afecto, tiene todo el derecho a aceptar o no esa propuesta y vivir solo, excepto en los casos en que la propia ley establezca lo contrario, como puede suceder en las relaciones filiales ente padres e hijos.
De todo lo anteriormente comentado, concluimos que el amor no es solamente un concepto retórico que adorna las relaciones entre personas, sino que verdaderamente el amor genera, crea, modifica o extingue diversas instituciones jurídicas que regulan la relación entre personas, de ahí la importancia de amar como un derecho humano universal que debe ser debidamente protegido.
Oscar Fernando Vázquez Cardozo 14-02-2023